AIIA – AGRUPACION DE INGENIEROS EN INVESTIGACION DE ACCIDENTES
Ing. Gustavo P. Galmés
«EMBISTENTE» O EMBESTIDO ¿ES ESA LA CUESTIÓN?
En la búsqueda de responsables en los siniestros viales vemos cotidianamente la gran importancia jurídica que normalmente se le otorga a la determinación de un móvil “embistente” y otro embestido, quedando en un segundo plano otras circunstancias de evidente mayor trascendencia.- Escapa al objeto de estas líneas referirme a la inexistencia del vocablo “embistente” o al real significado que nuestra lengua le otorga a la acción de embestir a alguien o algo, lo que dejo para desarrollar en otra oportunidad, si resultara de interés para el lector.- Lo que hoy intento es simplemente mostrar lo inconducente que resulta en la mayoría de los casos dispensar valioso tiempo del investigador en una determinación que, amén de no responder a un criterio científico de trabajo (lo que también dejo para desarrollar en otra oportunidad), desvía innecesariamente la atención de lo esencial.- Para demostrarlo nada mejor que ir a un ejemplo.-
Tomemos un caso donde los preconceptos a los que el ámbito judicial nos ha acostumbrado definen claramente un móvil embestidor y otro embestido, como lo muestra el dibujo.-
Quizás esta simple “determinación” parecería resolver el caso sin la necesidad de demasiado aporte científico, pero justamente la ausencia de este aporte es lo que puede llevar en definitiva a formar convicciones erróneas en fallos judiciales.-
¿Qué significa en realidad esa interfase de aproximadamente un metro señalada en el dibujo?
Tomemos un caso urbano con velocidades del orden de los 30 km/h, que nos permitirá calcular que en ese metro recorrido han transcurrido aproximadamente 0,12 segundos.-Es decir poco más que una décima de segundo.-
Si comparamos este lapso con los tiempos de reacción humana, o incluso con los de percepción humana, advertimos que “a la vista de una persona este tiempo es imperceptible”.-
Debemos preguntarnos:¿Resulta razonable que desde un análisis pericial se oriente a un tribunal a presumir la culpabilidad de un conductor simplemente por haber llegado al mismo lugar una décima de segundo después que otro?
Propongo una pequeña variante en el caso para advertir más claro el concepto:
El conductor del móvil A toma la precaución de frenar levemente al ingresar al cruce, mientras el conductor del móvil B decide acelerar temerariamente al ingresar al mismo.-
Paradójicamente la geometría del choque cambia sustancialmente, pasando el automóvil del conductor “más prudente” a colisionar con su frente el lateral del rodado “del conductor más temerario”, invirtiendo los roles y con ello las absurdas conclusiones jurídicas que le otorgan al “embistente” la presunción de culpa.-
Si bien tal presunción jurídica escapa al alcance de la investigación científica, entiendo que resulta una obligación del perito hacer conocer al letrado o magistrado la inconsistencia de tal presunción y la nula relevancia que ella tiene frente a otros parámetros, como por ejemplo: velocidades y prioridades de paso.-
Sin duda un análisis científico obliga al estudio de la dinámica del hecho, más allá de la inconducente determinación de cuál de los rodados ha resultado circunstancialmente “embistente”.-